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Tragedia en Temascalcingo: La fe no justifica el polvorín junto al atrio

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La noche del sábado 5 de septiembre, en las vísperas de la feria patronal de Nuestra Señora de la Luz, Santa María Canchesdá, en Temascalcingo, dejó de ser un pueblo en fiesta.

Una explosión de material pirotécnico almacenado en un cuarto del inmueble parroquial —usado como bodega— derribó losa, encendió la plaza y sembró el pánico entre vecinos que acababan de ver el tradicional “torito”.

El corte oficial del Gobierno del Estado de México, a las 9:30 horas del domingo 6, habló de 10 personas fallecidas y 64 lesionadas.

El sector salud precisó después que atendió a 81 personas. Entre los heridos hay menores y dos sacerdotes de la parroquia, Fernando Chávez Cruz y Javier Sánchez Montes. La Fiscalía General de Justicia del Estado de México abrió investigación; el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia (IMEPI) halló producto aún activo y pidió desmontarlo con personal especializado.

No es un accidente aislado ni un capricho del azar. Es el resultado previsible de guardar pólvora junto a una concentración de gente, en un templo, durante una quema tradicional. Videos de vecinos muestran el torito de caña y madera cargado de cohetes frente a la iglesia; versiones periodísticas coinciden en que esa quema pudo encender el depósito. La losa del cuarto colapsó sobre quienes estaban cerca. Eso no es “destino”. Es almacenamiento prohibido por sentido común y por la propia guía federal de prevención.

Quién manda —y quién debe responder— en una fiesta patronal

La pregunta no es retórica. En México la pirotecnia no es un asunto solo municipal ni “de la mayordomía”.

La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la autoridad federal que, por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, otorga los únicos permisos para fabricar, almacenar, transportar, vender y quemar artificios pirotécnicos: el Permiso General y el Permiso Extraordinario. Sin ese papel, la quema es irregular.

En el Estado de México se suma una capa propia. El IMEPI, organismo descentralizado de la Secretaría General de Gobierno, debe formular, controlar y vigilar las medidas de seguridad en fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición; registrar a quienes se dedican al oficio; visitar establecimientos; y capacitar. No sustituye a SEDENA: acompaña, opina y verifica. La Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo autoriza y supervisa eventos de concentración; la Ley de Eventos Públicos del estado obliga a programa específico de protección civil, verificación previa y medidas de seguridad. El ayuntamiento emite el certificado de conformidad o visto bueno del lugar. Bomberos y policía municipal cierran el operativo.

En la práctica, la cadena se rompe donde más duele: el cohete ya está en el atrio, el permiso —si existió— no se coteja a la vista del público, y el sobrante se guarda “un rato” en el cuarto de la parroquia. El CENAPRED lo dice sin rodeos: la pirotecnia no debe almacenarse en viviendas ni en iglesias. Exactamente lo que ocurrió en Canchesdá.

Tultepec, San Pablito y decenas de municipios mexiquenses viven de este oficio. Más de 40 mil familias, según el propio IMEPI, dependen de una tradición de dos siglos que el estado ha llegado a reconocer como patrimonio cultural. Eso no absuelve a nadie. Patrimonio no es sinónimo de impunidad ni de bodega improvisada junto al templo.

Cómo se evitan estas tragedias —si de verdad se quiere evitarlas

No hace falta inventar un reglamento nuevo. Hace falta aplicarlo antes de que suene el primer cohete, no después del luto.

  1. Permiso de SEDENA a la vista y pirotécnico acreditado. Quema de castillo, bomba o torito solo con Permiso Extraordinario o General vigente, ficha técnica del material y responsable capacitado. Si no hay papel, no hay quema. El mayordomo y el párroco no son artificieros.
  2. Cero almacenamiento en el templo, la sacristía, la casa o el atrio. El material llega, se quema y el sobrante se retira el mismo día a un polvorín autorizado. El CENAPRED y el IMEPI coinciden: iglesia y vivienda no son bodega.
  3. Dictamen municipal y estatal previo. Protección Civil municipal y estatal recorren el sitio, marcan perímetro, rutas de evacuación, hidrantes y distancia mínima. La Ley de Eventos Públicos exige programa específico cuando hay concentración. Una feria patronal lo es.
  4. Separar el espectáculo de la gente. El torito no se corre pegado a la fachada ni al depósito. Niños lejos. Ropa de algodón. Nadie “ayuda” a encender si no está capacitado.
  5. Inspección el día del evento, no solo el trámite en ventanilla. IMEPI y Protección Civil tienen atribución de visita. Si el cuarto anexo ya está lleno de cajas, se suspende la quema. Punto.
  6. Responsabilidad compartida y consecuencias. Quien guarda, quien autoriza el predio y quien enciende responden. La Fiscalía debe establecer si hubo permiso, cantidad almacenada, cadena de custodia y omisión de autoridades locales. Sin expediente público, la próxima fiesta repetirá el guion.

Hay quienes, en redes, piden prohibir de tajo la pirotecnia en fiestas religiosas. Otros recuerdan que Tultepec también ha pagado con muertos —la fábrica de 2018, 24 fallecidos— y que la clandestinidad no desaparece por decreto: se muda al patio de atrás. La vía seria no es el slogan. Es permiso, distancia, bodega legal y sanción cuando se usa la parroquia como polvorín.

Canchesdá no necesitaba un milagro. Necesitaba que nadie guardara cohetes junto a la Virgen de la Luz mientras el pueblo se apiñaba en el atrio. La tradición puede seguir. El descuido, no.