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Proponen castigar hasta con 18 años de cárcel a quienes provoquen incendios forestales en el EdoMéx
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- Publicado: 23 Abril 2026
- Escrito por Redacción

Al considerar que el marco sancionatorio vigente resulta insuficiente para inhibir los incendios forestales, particularmente aquellos de carácter doloso o derivados de negligencia grave, el Grupo Parlamentario del PVEM, coordinado por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, propuso incrementar las penas hasta 18 años de prisión, es decir, seis años más respecto a la sanción máxima actualmente.
La iniciativa, presentada por la legisladora Gloria Vanessa Linares Zetina en sesión deliberante del Congreso mexiquense, plantea que, cuando el incendio provocado se realice en zonas forestales, bosques, áreas naturales protegidas o cualquier ecosistema susceptible de afectación ambiental grave, la pena sea de cuatro a 12 años de prisión y de 50 a 150 días multa.
Sin embargo, las penas aumentarían hasta en una mitad (para alcanzar hasta 18 años) cuando se provoque con dolo, a sabiendas del daño que puede causar a los ecosistemas y la biodiversidad; cuando se origine por negligencia grave, ya sea por omisión en las medidas de prevención y seguridad, así como por reincidencia en delitos contra el medio ambiente.
Asimismo, se considerarían agravantes con el mismo rango de aumento de penas cuando se genere un riesgo para la salud humana; se provoque el desplazamiento de fauna silvestre, o se utilicen armas, sustancias inflamables o combustibles para su comisión.
La congresista Vanessa Linares subrayó que las sanciones actuales no guardan proporción con la magnitud del daño generado, ya que no solo implica pérdidas ambientales, sino también afectaciones a la salud pública, impactos económicos importantes, desplazamiento de comunidades y, en casos extremos, la pérdida de vidas humanas.
En este sentido, expuso que no se puede normalizar que el fuego avance más rápido que la ley, y que proteger el medio ambiente no es solo una causa ecológica, sino también de justicia, de salud pública y de responsabilidad con las futuras generaciones.
Actualmente, el Código Penal establece que a quien provoque o inicie intencionalmente un incendio forestal, o contribuya a su propagación, se le impondrá prisión de tres a 10 años y multa de 30 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, de 3 mil 519 a 17 mil 596 pesos.
La pena puede incrementarse de uno a dos años de prisión y de 500 a mil UMA (de 58 mil 655 a 117 mil 310 pesos) cuando las conductas previstas sean realizadas por personas servidoras públicas con el propósito de obtener lucro o beneficio económico, directamente o a través de terceros, o cuando exista participación o colaboración en la comisión del delito.
La legislación vigente señala que, si el incendio se realiza dentro de un Área Natural Protegida, la pena será de cinco a 12 años de prisión y de 150 a 300 UMA, es decir, de 17 mil 596 a 35 mil 193 pesos.
El documento refiere que, en el ámbito nacional, la problemática de los incendios forestales ha alcanzado niveles que demandan una respuesta urgente, coordinada y estructural por parte de los distintos órdenes de gobierno, pues tan solo en 2025 en México se registraron 7 mil 016 casos, los cuales afectaron una superficie superior a un millón 230 mil hectáreas, de acuerdo con información de la Comisión Nacional Forestal.
A nivel estatal, añade la iniciativa, la situación resulta igualmente alarmante, ya que hasta el 11 de diciembre de 2025 se registraron 821 incendios forestales, lo que coloca a la entidad entre las nueve con mayor incidencia en el país.
Respecto a las causas, menciona entre los principales factores los provocados por actividades de caza, el uso irresponsable de fogatas, el desecho inadecuado de colillas de cigarro, la quema de residuos sólidos, así como diversas actividades productivas y prácticas tradicionales o rituales.