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¿Trabajarás este 1 de enero?, esto es lo que dice la Ley

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Fuente: dineroenimagen.com

La Ley Federal del Trabajo especifica el 1 de enero como un día feriado oficial. Si tu jefe te dice que debes trabajar, debes ser remunerado bajo el esquema oficial que marca la ley. Ojo, la ley se aplica aún si haces home office, pues la ley contempla igual.

En el portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puedes consultar la Ley Federal del Trabajo (LFT) el artículo 74 y 75 dice lo siguiente, que en resumen menciona que debes percibir un salario doble adicional a lo que percibes generalmente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,

para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerden. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior.

(Artículos 69, 71 y 73 LFT).

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